FUNCIONES

El personero estudiantil tiene sus funciones ligadas al Decreto 1860 de 1994 que dice:

  • a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
  • b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
  • c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
  • d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

APOYO

La personería se surte también del apoyo del Consejo Estudiantil, organismo constituido por los diferentes Representantes de cada Grado, el Representante de los estudiantes al Consejo Directivo y por supuesto el personero electo.

Personer@

  • Nombres Nasly Daniela
  • Apellidos Botina Aranda

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